MEXICO: New Law of Protection for Human Rights Defenders and Journalists
PEN International | 25 June 2012
On 22 June 2012, President of Mexico, Felipe Calderón, signed into law an amendment to article 73 of the Mexican constitution that will oblige both federal and state authorities to protect the rights of journalists and human rights defenders.
PEN International has long-campaigned on this issue, and warmly welcomes this change to Mexican law. PEN Club Mexico was invited to witness the signing at Los Pinos, alongside various members of the press and human rights groups.
The new law outlines three preventative measures in cases where journalists are threatened:
1. Urgent Measures, where the journalist under threat will be temporarily moved, under protection, from the area in which these threats were received.
2. Technical Measures, where the journalist will be provided with security cameras and specially armoured vehicles.
3. Instructive Measures, where the journalist will be offered courses in self-protection, manuals etc.
In urgent cases, the president said that protective measures would be implemented within three hours of the a threat being reported.
Jennifer Clement, the president of PEN Club Mexico attended the event, as did journalist Alicia Quiñones, who has worked with PEN Mexico on previous occasions. To read Alicia’s excellent report on the event and the significance of this new law (in Spanish), please below:
Felipe Calderón, Presidente de México, firmó la Ley de Protección a defensores de derechos humanos y periodistas, por Alicia Quiñones
Esta mañana, en la Ciudad de México, se llevó a cabo la promulgación de decretos sobre la Protección a Defensores de Derechos Humanos y Periodistas.
El mandatario mexicano Felipe Calderón comentó que estos decretos que firmó públicamente “son cimientos de la libre democracia”. Reconoció la invaluable labor de quienes se dedican a investigar delitos contra los derechos humanos y el trabajo de los reporteros y periodistas que contribuyen a una sociedad más libre. Dijo que el trabajo de los periodistas se ha visto alterado por el crimen organizado “hay que reconocer que se ha visto trastocado por las amenazas” de bandas delincuenciales tratando de acallar sus voces.
“Quizá las autoridades carecen de material para atender la urgencia de este tipo”, pero ante esta situación se ha creado la Fiscalía Especial para Delitos contra la Libertad de Expresión, y ya se han llevado 228 investigaciones, dijo el Jefe del Ejecutivo.
La Fiscalía ha tomado medidas para la protección de los mismos, y había que reforzar mediante la vía legal estos procedimientos.
“No podemos tolerar que desarrollen su labor en un ambiente de riesgo”. La promulgación implica establecer la cooperación del Gobierno y las entidades federativas que garanticen la integridad de los periodistas, que son víctimas de amenazas.
La nueva Ley de protección a defensores de derechos humanos y periodistas, del artículo 73 de la constitución, permite atraer a la PGR los casos que ocurran.
La ley detalla las medidas preventivas y de protección para los periodistas, de tres tipos:
1. Las medidas urgentes, implicando la evacuación temporal de los periodistas amenazados.
2. Las medidas de protección con la entrega de equipos de comunicación, así como la instalación de cámaras y autos blindados.
3. La protección mediante instructivos, manuales y cursos de autoprotección.
El Presidente resaltó que en los casos urgentes, se adoptarán medidas en un plazo de 3 horas, a partir de la que la denuncia se haga, para que así la víctima no quede “desprotegida”, es decir, cuando el peligro sea inminente.
HISTORIA Y DETALLES DE LA LEY
El 30 de abril aprobó por unanimidad Ley para protección a defensores de derechos humanos y periodistas. La legislación, que pasó al Ejecutivo federal para su publicación, tuvo desde un principio el objetivo de establecer la cooperación entre la federación y las entidades para aplicar y operar medidas de prevención, así como garantizar el ejercicio de la libre expresión.
Establece medidas urgentes de protección para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Con esta legislación se tendrá que crear el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, mismo que deberá ser operado por la Secretaría de Gobernación (Segob).
El fin de este nuevo organismo es que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en el Artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El mecanismo contará con una Junta de Gobierno como principal órgano de la toma de decisiones para la prevención y protección de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Plantea, además, que sus resoluciones sean obligatorias para las autoridades federales.
La ley prevé la creación de un Consejo Consultivo como órgano de la Junta de Gobierno, que estará integrado por nueve consejeros, uno o una de las cuales ocupará la Presidencia por un periodo de dos años que se elegirá por mayoría simple en el seno del mismo consejo.
En la integración del consejo se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Dicha propuesta corresponde a la Coordinación Ejecutiva Nacional la atribución de disponer con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos, el funcionamiento del mecanismo.
Entre otras cosas, la ley establece que las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de persona defensora de los derechos humanos o periodista, o que dañe a su cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las personas afectadas.
La ley contenida en este proyecto de decreto consta de 67 artículos, así como un régimen transitorio de 14 ordenamientos.
Cathal Sheerin | Africa and Americas Programmes PEN International t. +44 (0)20 7405 0338 | e. cathal.sheerin@pen-international.org | www.pen-international.org
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